ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. ASPECTOS JURÍDICOS.






Si preguntamos a cualquier mujer sobre el acoso sexual, es más que probable que lo haya experimentado o que sepa de casos que se hayan producido en su lugar de trabajo. En los países industrializados, entre el 42 y el 50% aproximadamente de las trabajadoras han sido víctimas de acoso sexual. En un reciente estudio en Sudáfrica, el 77% de las mujeres respondieron haber sufrido acoso sexual en algún momento a lo largo de su vida laboral. 

Si el acoso se produce dentro del ámbito laboral, estaremos ante un acoso sexual en el trabajo. Es pues, un tipo de acoso laboral.

Se trata de acoso por razón de sexo. Aunque puede afectar a los dos sexos, la gran mayoría de afectadas son mujeres jóvenes que tienen un contrato precario. 

En España, se producen aproximadamente cerca de 3000 casos al año de acoso sexual en el ámbito del trabajo y muy pocos son denunciados, por miedo a perder el empleo.

El acoso sexual laboral sería aquella conducta verbal o física de naturaleza de índole sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de la persona que lo sufre, generando un entorno hostil y ofensivo.

Podemos distinguir dos formas de este tipo de acoso:

  • El acoso sexual de intercambio o chantaje sexual. Se produce cuando el acosador  (superior jerárquico ) condiciona la respuesta de la víctima. Supone una propuesta de chantaje que puede ser explícita o no. 
  • El acoso sexual ambiental. Se crea un ambiente intimidatorio, desagradable, hostil y humillante para la persona acosada.
El Tribunal constitucional dice que en el caso de acoso sexual ambiental tienen que darse 3 factores:
  • Debe producirse una conducta abusiva de tipo verbal o física manifestada en actos, gestos o palabras.
  • Deberá ser percibido por el destinatario como indeseable. No consentimiento.
  • Los comportamientos al respecto deben ser graves.
La persona que lo lleva a cabo puede ser cualquiera en el ámbito de la empresa, el jefe, uno o varios compañeros, proveedores y clientes.
No se considera violencia de género, para ello se tiene que dar:
  • Que sea perpetrada de un hombre a una mujer.
  • Que además tengan o hayan mantenido una relación sentimental.
Algunas de las situaciones de riesgo más comunes son:
  • Compartir con la víctima fotografías, vídeos. WhatsApp... de contenido sexual directo o implícito.
  • Compartir dicho material con otros compañeros cuando hace referencia a la víctima.
  • Chantajear con contenido sexual a la víctima.
  • Insinuarse al trabajador que lo sufre de forma persistente a pesar de su rechazo.
  • Tratarla de forma denigrante 
  • Sexualizar a esa persona en prejuicio de las actividades laborales y sin su consentimiento.
  • Llamadas telefónicas de carácter ofensivo o sexual.
  • Excesivos tocamientos, roces o acercamientos por parte de un compañero.
  • Presiones o chantajes para tener citas o salir juntos.
  • Solicitud expresa de favores sexuales.
Qué consecuencias puede traer el acoso sexual en el ámbito laboral:

Como trabajador:
  • Menor productividad o rendimiento.
  • Absentismo laboral y bajas laborales.
  • Empeoramiento de las relaciones en el entorno laboral.
A nivel personal la víctima será más propensa a sufrir:
  • Disminución del nivel de autoestima.
  • Sentimiento de culpa.
  • Trastornos depresivos y de ansiedad y estrés postraumático.
  • Alteraciones del sueño y del descanso.
  • Alteración de la personalidad.
  • Somatización: úlceras, nauseas, dolor de cabeza...
  • Empeoramiento de sus relaciones personales con familia y amigos/as.
Muchas veces se tiene miedo de emprender acciones legales por miedo a ser despedido/a, no poder correr con los gastos de los abogados/as, que la denuncia se vuelva en nuestra contra, echar por tierra nuestra carrera profesional, la reputación social y laboral que ello conlleva.

Los medios legales que tenemos a nuestra disposición son los siguientes:

La jurisdicción social: Se solicita la extinción de la relación laboral, teniendo derecho a la prestación por desempleo y una indemnización

Establecer una demanda: se puede solicitar una inspección de trabajo

Establecer una denuncia: La ley establece este tipo de acoso como delito, con hasta dos años de prisión. 

Para probar los hechos necesitamos realizar una pericial psicológica, es decir un informe emitido por un psicólogo/a  especialista en procedimientos judiciales, el cual levará a cabo un análisis objetivo del afectado/a y de su entorno laboral y personal teniendo en cuenta:

  • El contexto laboral y personal en el que se desenvuelve. Edad, sexo, puesto n la empresa, situación familiar, etc.
  • Las implicaciones psicológicas del acoso para la persona afectada en su vida diaria.
  • Como le afectan a su vida profesional.

Una vez recogida toda la información se redacta un informe que constituye un elemento probatorio en un tribunal.

A pesar del miedo que podamos tener a posibles represalias, establecer una denuncia es el método más eficiente para detener el acoso sexual en el trabajo.

Así que no lo dudes y denuncia. Trabaja sin acoso.

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